LA IGLESIA EN GENERAL
Principios Generales
Artículo 16. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., adopta el sistema de doctrina Reformada Calvinista, y Ia estructura y forma democrática y representativa de gobierno; con los siguientes principios generales:
Principio 1
DEL DIOS TRINO Y UNO. Dios, creador y sustentador de todo cuanto existe, se ha revelado a los. seres humanos en las Sagradas Escrituras y en la Palabra encarnada en Jesucristo; en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, en una sola escencia, las mismas en substancia e iguales en poder y gloria. (Mt 3.16-17; 28.19; 2 Co. 13.14; l Jn.I; 5.18; Heh. 5.3; He, 1.3)
Principio 2
DE LA SOBERANÍA DE DIOS. Dios es Dueño y Señor de todas las cosas, (Sal. 24.1; l Cr. 29.11-12) y su dominio y reinado se extiende en forma plena a toda su creación.
Principio 3
DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA. Sólo Dios es el Señor de la conciencia y la ha hecho libre de doctrinas y mandamientos de hombres qµ,e sean contrarios. en algo a su Palabra. Por lo que; consideramos como universal e inalienable el derecho de juicio privado en todos los asuntos que se relacionan con la fe; aunque podamos diferir en esto con otros cristianos. (Col. 2.16; 1 Co. 10.2)
Principio 4
DE LA LIBERTAD CRISTIANA. Como cristianos, hemos sido liberados de toda alienación, poderes esclavizantes, atavismos personales y fuerzas dominantes del mal, para.vivir una vida nueva de amor y servicio. al prójimo, controlada y dirigida por el poder del Espíritu Santo, y así pensar y actuar en forma responsable como testigos de Jesucristo y constructores de su Reino.
Principio 5
DEL PODER CIVIL. No pretendemos ser una entidad religiosa favorecida por el poder civil, sino que amparada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asienta Ja separación irrestricta de las Iglesias y el Estado, en el artículo 130, así' como en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto. Público y su Reglamento; buscamos la protección y seguridad y al mismo tiempo, un trato que sea común e igual, a là que disfrutan todas las demás asociaciones religiosas. (Mt. 22.21)
Principio 6
DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN. La Iglesia Nacional Presbiterianade México, Asociación Religiosa, respeta la libertad de cada Iglesia Cristiana, Unión o Asociación de Iglesias, de establecer los términos bajo los cuales admitirá a su comunion a sus ministros y miembros, y organizar su sistema de gobierno inter.no. Todo esto de acuerdo con los principios de la Palabra de Dios.
La estructura y organización de la Iglesia, debe estar supeditada a la naturaleza y misión de la misma, sin querer dominar, ni enseñorearse sobre ésta, por lo que gobernar a la Iglesia, es servir al Pueblo de Dios en el nombre de Cristo.
Principio 7
DE LOS OFICIALES DE LA IGLESIA. El Señor Jesucristo, para edificación de la Iglesia visible, la cual 'es su Cuerpo, ha establecido en ella: oficiales para la predicación y enseñanza del Evangelio y la administración de los sacramentos (Ministros de la Palabra); y para ejercer el gobierno y la disciplina (Ancianos de la Iglesia); y para la. administración de los bienes materiales de la misma (Diáconos), con el fin de preservar y fortalecer el vínculo del amor, de la fe, là verdad, el deber, y el servicio al Señor. (1 Tí. 4.2, 5.17; Tit. 1.5, 2.1-2)
Principio 8
DE LA ELECCIÓN Y CARÁCTER DE LOS OFICIALES. El carácter, las cualidades y la autoridad de los oficiales de la Iglesia (pastores, ancianos y diáconos), así comoel método de investirlos, están establecidos en las Escrituras, por ló que la elección de estas personas es un derecho que pertenece a Ia Iglesia Local. (1 Ti. 3.1- 13)
Principio 9
DE LA FE Y LA PRÁCTICA. Existe una estrecha relación entre la fe y la práctica, por lo..que la verdad cristiana tiene por objeto activar la fe y la santidad de los creyentes y estimularlos al amor y a las buenas obras. (He. 10.24, 13.21)
Principio 10
DE LA CREENCIA, PROCLAMACIÓN, Y ENSENANZA DE LA VERDAD CRISTIANA. Es necesario que todos los que enseñan la verdad cristiana tengan una.fe sana, una vocación clara y la capacitación necesaria para el buen desempeño de este ministerio. Admitimos que hay formas de interpretación de la verdad, respecto de las cuales los cristianos pueden diferir, por lo que en todo caso, se debe mantener la comprensión y el respeto, siempre que se sujeten a Ia Palabra de Dios y a la doctrina que profesamos. (1 Ti. 4.15-16, 5.22)
Principio 11
DE LA NATURALEZA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA. La autoridad que Cristo ha dado a la Iglesia, es solamente ministerial, declarativa y disciplinaria; es decir, que las Santas Escriturasson la única regla de fe y conducta, porlo que ningún tribunal de la Iglesia debe pretender hacer leyes para ligar la conciencia por su propia autoridad, y todas sus decisiones .deben estar fundadas en la voluntad revelada de Dios. En consecuencia,los cuerpos eclesiásticos son solamente instrumentos de acción y servicio para la Iglesia. (Mt. 16.19; l P. 5.1-3)
Principio 12
DE LA AUTORIDAD SUPREMA DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO. Las Sagradas Escrituras en todas las cuestiones de fe.y práctica son Ia suprema autoridad. Pôr lo tanto, nuestra forma de gobierno así como todas las disposiciones, decisiones y acuerdos que emanan de la Iglesia deberán tener el consenso y apoyo general, en la Palabra de.Dios. (2 Ti.. 3.15-17)
Principio 13
CRISTO, JEFE SUPREMO Y CABEZA DE LA IGLESIA. La forma de gobierno que hemos adoptado, está supeditada a Ia autoridad de.Cristo à quien reconocemos como Jefe Supremo y Cabeza de Ia Iglesia. (Ef. 1.22,.2.20-22; 1 P. 2.7)
Principio 14
NUESTRA HERENCIA REFORMADA. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., de acuerdo con su herencia reformada, adopta e incorpora eil su forma de gobierno, de disciplina, .de doctrina.y de culto: los principios, las normas y los escritos emanados de esa herencia reformada y calvinista.
Principio 15
CREEMOS EN LA IGLESIA UNIVERSAL. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., es parte de la Iglesia Universal, por lo que procuramos mantener relaciones fraternales u oficiales con otras denominaciones o comuniones, organizaciones e instituciones para eclesiásticas evangélicas, afines con los principios aquí enunciados.
Principio 16
SOMOS UNA IGLESIA NACIONAL. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., es una Iglesia Cristiana que pertenece a la familia evangélica y de Iglesias protestantes. Que es autónoma, de arraigo y sostén nacionales y no depende o recibe determinaciones del exterior, bien sea de algún poder eclesial, político, o económico.
Principio 17
DE LA RELACIÓN CON LA FAMILIA REFORMADA. Como herederos de la Reforma del siglo XVI y pertenecientes a la familìa reformada o calvinista, aceptamos mantener las mejores relaciones con otros miembros de la familia reformada en el país y en el mundo.
Principio 18
DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN. La presente Constitución y todos los principios, normas y leyes de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., tienen su fundamento en la Palabra de Dios. Esta Constitución deberá ser observada con atención, seriedad y respeto, por los miembros de la Iglesia y por los. cuerpos eclesiásticos. Su estudio y contenido se consigna en la jurisprudencia y derecho eclesiástico de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México. (1 P. 2.13-17)
Principio 19
DEL DERECHO DEL PUEBLO DE DIOS. Todos aquellos que han aceptado a Jesucristo como Salvador y Señor y han hecho una profesión pública de su fe eh una Iglesia Local.pertenecen a ésta y ejercen todos sus derechos y privilegios como miembros en plena comunión al participar en la vida misma de la Iglesia. (Heh. 6. 2, 15. 4-35; Dt.13}
Principio 20
DE LA IGLESIA SIERVA DE CRISTO. La Iglesia es el pueblo sirviente del Señor Jesucristo, por lo tanto, su servicio deberá ser con devoción, entrega y compromiso fiel y fructífero para la gloria de Dios. (Mi. 10.45; Lc.17.10; Gá. 6.10;Fil. 1.11)
Principio 21
DE LA UNIDAD DE LA IGLESIA. El Espíritu Santo, propicia y mantiene la unidad delCuerpo de Cristo, y los creyentessomos llamados à vivirla, experimentarla y conservarla para la gloria de. Dios y testimonio del Cuerpo de Cristo, ante el mundo, la nación y la sociedad. (Jn. 17. 21-24; Ro.12.4-5; 1 Co. 12. al 14. 2; Sal.133)
Principio 22
DE LA MAYORDOMÍA DEL PUEBLO DE DIOS. Todos los, creyentes en el Señor Jesucristo, son llamados à ser mayordomos o administradoresfieles y responsables de los diferentes dones, capacidades y recursos que provienen de Él, como el tiempo, la vida, talentos y bienes materiales, haciéndolo en consagración y servicio al Señor, y parael avance de su Obra en nuestra nación y en el mundo. (Ef. 5.15-16; Mt. 25.21; 1 Co. 4. 1-2; 1 P. 4.10)
Principio 23
DE LA LIBERTAD RELIGIOSA O DE CULTO. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., reconoce el derecho a la libertad religiosa o de culto que tienen todos los mexicanos siti excepción, y que se plasma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 24 y 130, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18.
Principio 24
DE LA POSTURA DE LA IGLESIA ANTE LA AUTORIDAD CIVIL. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., reconoce, respeta y observa los preceptos civiles contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y su Reglamentó vigente y demás disposiciones legales; siempre y cuando éstos. no contradigan 1os principios de la Palabra de Dios. Por lo cual la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., no guardará silencio ante regímenes que expresen pecado, injusticia, explotación, represión, segregación, abuso de autoridad y corrupción, que.la Palabra de.Dios reprueba categóricamente.(Am. 5.24)
Reconocemos la autoridad de los gobernantes municipales, estatales y federales, como responsables de guardar y hacer cumplir los derechosy obligaciones, consagrados en La Constitución Política de.los Estados Unidos Mexicanos. (Ro. l3. 3-6; 1 P. 2.13-14)
Principio 25
DE LA IGLESIA PRESBITERIANA COMO UNA IGLESIA REFORMADA QUE SIEMPRE SE ESTA REFORMANDO. La Iglesia Presbiteriana como parte de las Iglesias reformadas en todo el mundo, siempre se está reformando, y tiene como principio: -eeclesìa reformata semper reformandaest- para la gloria de Dios y servicio a todos 1os seres humanos. Por tanto, en su vida de culto, servicio y testimonio, la Iglesia debe expresar su vitalidad y renovación constante por el poder del Espíritu y laPalabrade Dios. (Ro. 12.2; Ef. 4.23)
Principio 26
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Iglesia, como una comunidad de fe, es llamada a actuar como testigos, colaboradores y hacedores de.la Palabra de Dios, en todos lös estratos, condiciones y situaciones que conforman la sociedad humana, sin hacer discriminación étnica, religiosa, de género, social, económica, cultural y política de todos. los seres humanos (Mt. 5. 13-16; Stg. l. 22, 27; Gâ. 6.10; Mt. 25.35-46). Por lo tanto, participaremos en nuestra calidad de ciudadanos en la economía, en la.cultura, en la política, en la democracia y en los medios de comunicación. influyendo con una ética cristiana invulnerable.
Principio 27
DE LA GLORIA DE DIOS COMO FIN SUPREMO DE LA IGLESIA. En todo lo que la Iglesia es y hace (en lo individual como comunitariamente) en cumplimiento de su naturaleza y misión, siempre deberá buscar, ante todo y sobre todo LA GLORIA DE DIOS (SOLI DEO GLORIA). (Sal. 115.1,145. 11; He. 2.14; Ro. 11. 36; 1 Co. 9.15; 2 Co. 4.6; Ef. 1.6; Fil. 4.20; Ap. 4.111 7.12, 19.7)