Constitución INP

LA R. ASAMBLEA GENERAL

Capitulo 7

Del Concilio General

Artículo 190. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., Convocará cada seis años, a través de la Directiva de la R. Asamblea General, con un mínimo de seis meses de anticipación, a Concilios Generales de carácter deliberativo teológico, bíblico, doctrinal y pastoral; para afirmar su cuerpo teológico y doctrinal y, en su caso, considerar, discutir y responder sobre aqÙellos temas, asuntos y problemas que puedan afectar, su naturaleza y misión.

También se podrá Convocar un Concilio General antes de tiempo, si la R. Asamblea General en sesión plenaria lo considerare necesario, o, a solicitud de la mayoría de los R. Sínodos.

Los resultados del Concilio, serán publicados por la Secretaría de la R. Asamblea General, con la debida justificación y acciones correspondientes.

Artículo 191. La Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., siendo sensible y con una cosmovisión reformada y reformadora, expresará sus posturas doctrinales ante las realidades actuales con base en las Sagradas Escrituras.