LA IGLESIA EN GENERAL
Forma de Gobierno y Autoridad Eclesiástica
Forma de gobierno
Artículo 31. Nuestra forma de gobierno es democrática y representativa, y se ejerce de forma colegiada, a través de cuerpos eclesiásticos integrados pot Presbíteros o Ancianos.
Artículo 32. La forma de gobierno eclesiástico presbiteriano tiene su fundamento en los principios de las Sagradas Escrituras (Heh. 15.4, 21.18-19; 1 Ti. 4.14) y comprende:
- Los Miembros
- Los Oficiales
- La Iglesia Local
- Los Cuerpos Eclesiásticos
Autoridad eclesiástica
Artículo 33. La autoridad eclesiástica es eminentemente moral, espiritual y declarativa; se ejerce por medio del testimonio y el servicio a Cristo, para la edificación y buena marcha de la Iglesia; y se aplica en tres formas:
- La Iglesia Local y el H.. Presbiterio ejercen autoridad mediante la ordenación para el ejercicio de un oficio.
- En cuerpo colegiado o constituido en tribunal y de ninguna manera en forma personal o individual. (Heh. 15.25; 1 Co. 5.3-5)
- Por la jurisdicción, que delimita ámbitos de influencia y ejercicio a cada cuerpo eclesiástico.