LA IGLESIA EN GENERAL
Cuerpos Eclesiásticos.
Artículo 34. Un cuerpo eclesiástico es una representación de los miembros de la Iglesia, _y que éstos, en virtud del ejercicio pleno de sus derechos y privilegios, democráticamente determinan y designan a los oficiales que la representarán, para que ellos, en forma colegiada se constituyan como tal, para ejercer el gobierno, la autoridad, y la disciplina, en su jurisdicción. A su vez; varios cuerpos eclesiásticos por la forma presbiteriana de gobierno, buscan y acuerdan representarse en un ambito mayor de influencia abarcando otras Iglesias con una jurisdicción mayor.
Artículo 35. De conformidad con las Sagradas Escrituras, y nuestra herencia reformada la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.; se gobierna pot medio de los siguientes cuerpos Eclesiásticos:
- El H. Consistorio
- El H. Presbiterio
- El R. Sínodo
- La R. Asamblea General
Artículo 36. Estos cuerpos eclesiásticos ejercen el gobierno de la Iglesia bajo una forma cierta, definida y gradual por parte de quienes Io integran y que a su vez lo harán siempre en cuerpo colegiado y su autoridad eclesiástica la ejercen ministerial y declarativamente. (Heh. 15.1-6, 22.:Jl).
Artículo 37. Cada Cuerpo Eclesiástico, para el trámite eficiente y ordenado de sus asuntos, tiene definida una esfera de acción, corno sigue:
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El H. Consistorio ejerce jurisdicción sobre:
- Los miembros de una Iglesia Local
- Sus Ministerios
- Sus Organizaciones
- Sus Congregaciones
- Sus Centros Misioneros
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El H. Presbiterio ejerce jurisdicción sobre:
- Sus Ministros de la Palabra y de los Sacramentos
- Los H. Consistorios de las Iglesias que lo conforman
- Sus Ministerios
- Sus Organizaciones e Instituciones
- En su casó Congregaciones y Misiones presbiteriales
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El R. Sínodo ejerce jurisdicción sobre:
- Los H. Presbiterios que lo conforman
- Sus Ministerios
- Sus Organizaciones e Instituciones
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La R. Asamblea General, tiene jurisdicción sobre:
- Los R. Sínodos
- Los H. Presbiterios
- Sus Ministerios
- Sus Organizaciones e Instituciones
- Las Empresas de. la Iglesia
- Asuntos que conciernen a toda la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.
Artículo 38. Debido al sistema de jurisdicción donde el H. Consistorio corno cuerpo eclesiástico forma a su vez parte de otro cuerpo eclesiástico con una jurisdicción más amplia, H. Presbiterio, y éste a su vez de otro, R. Sínodo, y de éste a la R. Asamblea General, cada cuerpo eclesiástico ejerce jurisdicción original y exclusiva sobre los asuntos particulares que Je corresponden, pero deposita en el cuerpo del cual es miembro, la autoridad para mantener una acción de justicia, vigilancia y supervisión, con el fin de guardar la Unidad de la Iglesia y el Orden Presbiteriano aplicado en forma gradual. Es decir, un cuerpo eclesiástico siempre está sujeto a la autoridad y supervisión del cuerpo eclesiástico del cual es miembro.
Artículo 39. Los cuerpos eclesiásticos H. Consistorio, H. Presbiterio y R. Sínodo, tienen facultad para.discutir cuestiones administrativas, de doctrina, liturgia y disciplina; y una vez tomadas. las resoluciones del caso, deberán ser turnadas como.propuestas expresadas en forma seria, prudente y racional al cuerpo eclesiãstico del cual ·es miembro para su ratificación o veto, y en forma gradual en su casó, ésta llegue a la R. Asamblea General para su conocimiento, tratamiento y resolución definitiva.
Se guiarán para ello por Ia Palabra de Dios y los libros de gobierno para mantener Ia verdad y la justicia, evitando opiniones y prãcticas erróneas, que tiendan a perjudicar la paz, la unidad, la pureza y el progreso de la Iglesia.
Artículo 40. Los cuerpos eclesiásticos, basan su ámbito de autoridad, en las facultades plasmadas en los siguientes documentos normativos de la Iglesia que rigen el Orden, Gobierno y Culto y estos son:
- La Constitución de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
- El Manual de Procedimientos de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
- El Libro de Disciplina de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
- El Libro de Culto y Liturgia
Artículo 41. Para proceder a reformar los documentos normativos de la Iglesia, se. requiere el consentimiento de las tres cuartas partes de los H. H. Presbiterios y de los R. R. Sínodos. Las reformas que la Iglesia considere hacer a éstos, se realizarán de la maneta que marca el manual de procedimientos.