LA IGLESIA EN GENERAL
Relación entre Miembros y Cuerpos Eclesìástìcos
Artículo 42. En las relaciones entre miembros de. la Iglesia, oficiales y cuerpos eclesiásticos, deberá existir un marco de respeto mutuo bajo el mandato del Señor de.amarnos los unos a otros. (Jn. 13.34-35)
En aquellos casos en que se susciten desavenencias. o separaciones que pongan en peligro la unidad y la paz de la Iglesia, deberá seguirse los lineamientos del Libro de Disciplina o del Manual de procedimientos.