Constitución INP

LA IGLESIA LOCAL

TITULO 1 - LA IGLESIA EN GENERAL Capitulo Anterior TITULO 3 - EL H. PRESBITERIO

Iglesia Local

Artículo 47. Se denomina Iglesia Local, a un grµpo mínimo de 60 creyentes en Cristo Jesús, que han sido recibidos como miembros en plena comunión de. la misma, y están organizados con su respectivo H. Consistorio, Junta de diáconos y organizaciones.

La membresia de esta Iglesia, está constituida por una diversidad de personas, hombres o mujeres de diferente edad, educación, posición social y condición étnica; las cuales cuentan con sus respectivos privilegios, derechos, oportunidades y responsabilidades.

Una Iglesia Local puede tener personalidad jurídica como Asociación Religiosa derivada, en virtud del Registro Constitutivo derivado que le otorga la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., a través de la R. Asamblea General, por petición directa de su H. Presbiterio. Y podrá obtener y conservar su Registro Constitutivo derivado, siempre que se mantenga en el apego al orden eclesiástico de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.

Capitulo 2