LA IGLESIA LOCAL
Sus Miembros
Artículo 48. Un miembro en plena comunión es un creyente en Cristo, que ha sido recibido como tal en una Iglesia Local para mantener una relación formal de compromisos, y privilegios.
Las formas reconocidas parà recepción de miembros en plena comunión son:
- Por profesión de fe
- Por bautismo y profesión de fe
- Por carta de traslado
- Por testimonio
Artículo 49. Los miembros en plena comunión de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R. 1 tienen el privilegio de ejercer con amor y obediencia en fe, los deberes siguientes:
Asistir regularmente a los cultos de su Iglesia o congregación.
Guardar el Día del Señor con reconocimiento, gozo y respeto, ocupando el tiempo diligentemente en asistir a los cultos de la Iglesia y la devoción personal.
Esforzarse pot vivir una vida cristiana sincera y activa, de conformidad con las Sagradas Escrituras con el fin de que tenga buen testimonio en su vida, y alcanzar por medio de su servicio; un desarrollo fructífero de la Obra de Dios.
Mantener la paz y la unidad en su Iglesia Local, así como en la Iglesia a nivel nacional.
Presentar el Evangelio a otras personas, invitándoles a reconocer a Cristo como su Salvador y Señor.
Ofrendar y dar su diezmo voluntaria, gozosa y sistemáticamente de acuerdo con la Palabra de Dios, para eì sostenimiento de la Obra de Cristo y el extendimiento del Evangelio, como fiel mayordomo de Dios. (Dt. 16.16b-17; Pr. 3.9-10; Mal. 3.10; 1 Co. 16.1-2; 2 Co. 9.8)
Someterse en el Señor a los Cuerpos Eclesiásticos que gobiernan la Iglesia, obedeciéndolos y cooperando con ellos para promover la edificación espiritual de la Iglesia, y la evangelización de personas, que no conocen a Cristo.
En caso de cambio de residencia, hacerse miembro en plena comunión de una Iglesia Presbiteriana.de la localidad. Si no hubiese Iglesia Presbiteriana, será su deber iniciar los trabajos encaminados para establecerla, poniéndose en contacto con.algün pastor presbiteriano o con el H. Consistorio más cercano.
Participar en su comunidad como conviene a los cristianos, en todas aquellas actividades cívicas y comunitarias, que contribuyan al mejoramiento y superación de las personas de ese lugar. (1 Co. 10.23)
Tratar a los hermanos de la Iglesia, a los familiares de los.miembros de la misma, creyentes o no creyentes, con amor cristiano, respeto y honradez, co-mo conviene a los discípulos de Cristo, que forman en este mundo una gran familia, la familia de Dios.
Artículo 50. Los miembros en plena comunión de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R, tienen el gozo de disfrutar los. privilegios siguientes:
Ser edificado por medio de la predicación y enseñanza de la Palabra de Dios, la oración, y la visitación a su hogar por parte del pastor y de los. oficiales de la Iglesia.
Participar de la. Santa Cenà y de todos los auxilios espirituales de la Iglesia y ceremonias especiales que se practiquen en la misma.
Hacer partícipes a sus hijos de las promesas y bendiciones divinas por medio. de los Sacramentos.y la orientación de su vida a través de la educación cristiana.
Expresar su voluntad mediante el ejercicio del voto, en las Reuniones Congregacionales.
Ser nombrado directivo en las organizaciones de la Iglesia.
Para los miembros varones, ser elegido oficial de la Iglesia (Anciano. o Diácono) a la que pertenece, siempre y cuando tenga un mínimo de antigüedad de dos años como miembro de esa Iglesia.
Artículo 51. Una persona pierde sus derechos y privilegios como miembro en plena comunión de una Iglesia Local, por alguna de las razones siguientes:
- Por dejar de asistir injustificadamente a los servicios de su Iglesia durante seis meses consecutivos
- Por carta de traslado
- Por dimitir a la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.
- Por excomunión.
- Por expulsión o exclusión
- Por defunción
Artículo 52. Es un privilegio para la Iglesia, brindar atención pastoral y educación cristiana a las. personas que aun cuando no son miembros en plena comunión, participan en las actividades de Ia Iglesia, tales como:
Los infantes, hijos de miembros de la Iglesia por virtud del Pacto de la Gracia hecho en Cristo Jesús, son parte de la Iglesia pero serán miembros en plena comunión hasta que sean recibidos por profesión de fe.
Todas las personas bautizadas en la Iglesia Presbiteriana, aunque no hayan hecho profesión defe en Cristo. (Heh. 20.28)
Todas las personas que asistan a la Iglesia, en busca de asistencia espiritual.