LA IGLESIA LOCAL
Sus Ministerios
Artículo 98. Con el fin de cumplir la misión para la cual fue creada, cada Iglesia Local tendrá los siguientes Ministerios:
- De Evangelización
- Proelamación del Evangelio
- Testimonio
- Misiones
- De Educación
- Educación Eclesiástica
- Cristiana
- Educación Integral
- Reformada
- Social
- Derechos humanos
- Participación ciudadana
- Vida Cristiana
- Culto y Liturgia
- Vida devocional
- De Recursos. Está a cargo de la Junta de Diáconos.
- Recursos Humanos
- Recursos Financieros
- Recursos Materiales
- Servicios Especiales
- Asesoría
- Administración General
- Reglamentos
- De Relaciones
- Relaciones
- Inter-eclesiasticas
- Para-eclesiásticas
- Cortesía
- Comunicación Social