LA IGLESIA LOCAL
Su Administración
H. Consistorio
Artículo 89. El H. Consistorio es el primer cuerpo de gobierno de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México. Tiene autoridad sobre la Iglesia Local, sus Organizaciones e Instituciones, y sobre su campo ministerial: congregaciones y centros misioneros. Estä constituido por el Pastor y todos los Ancianos de, Iglesia en funciones, reunidos en cuerpo colegiado.
La Iglesia Local tendrá personalidad jurídica como Asociación Religiosa derivada, mediante la representación de su Consistorio, en virtud del Registro Constittiti vo derivado que le otorga la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R,, siempre y cuando lo solicite a través de su Presbiterio a la R. Asamblea General. Toda Iglesia Local podrá obtener y conservar su Registro Constitutivo derivado, siempre que se mantenga en el apego al orden eclesiástico de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
Artículo 90. Los Ancianos de Iglesia en el H. Consistorio serán en número proporcional a la cantidad de miembros en plena comunión de la Iglesia Local, y que en su conjunto serán tres como mínimo.
Artículo 91. El H. Consistorio contarä con un presidente que será el Pastor instalado u oficiante, y un secretario que será elegido de entre los. Ancianos de Iglesia que integran este cuerpo eclesiástico.
Artículo 92. Los deberes del H. Consistorio son:
- Organizar y dirigir el culto público en la Iglesia Local, y cuidar que la predicación sea bíblica y reformada, velando por la pureza y la sana doctrina.
- Supervisar el progreso de Ios miembros en cuanto a su conocimiento y carácter cristiano.
- Mantener en el amor de Cristo, el gobierno de la Iglesia Local. (Heh. 20. 28; He. 13.17; 2 P. 5.2)
- Vigilar que los padres de família miembros en plena comunión, no descuiden el.deber de bautizar a sus hijos (Heh. 2.38-39, 16: 15-36). Además, aconsejar tanto a los padres corno a los hijos de éstos, para que hagan oportunamente su profesión de fe.
- Celebrar el sacramento de.la Santa Cena, por lo menos cada dos meses.
- Recibir miembros, en cualquiera de las formas reconocidas por nuestra Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R. (Heh. 8.37-38)
- Expedir cartas de traslado a los miembros en buenas.relaciones que lo soliciten para otras Iglesias Presbiterianas.
- Preparar, examinar, ordenar e instalar Ancianos de Iglesia y Diáconos, que hayan sido electos constitucionalmente.
- Revisar y en su caso aprobar Ios planes de trabajó de sus Organizaciones, velando porque sus actividades se desarrollen dentro de un genuino espíritu cristiano de servicio y dedicación al Señor.
- Aprobar o vetar en su caso. los nombramientos de los directivos de las respectivas Organizaciones.
- Promover los intereses espirituales de la Iglesia Local y sus congregaciones, empleando métodos inspirados en la Palabra de Dios.
- Aplicar las sanciones o censuras contempladas en él Libro de Disciplina, a quienes se hagan acreedores a ello, previó juicio disciplinario. (1 Co. 5.1-11, 2 Ts. 3.14-15)
- Ejecutar las resoluciones oficiales de lös Tribunales superiores.
- Nombrar Ancianos de Iglesia en funciones, como representantes ante el H. Presbiterio.
- Comisionar a Ancianos de Iglesia, para velar y atender a las Congregaciones y Centros Misioneros bajo su cuidado.
- Atender oportuna y diligentemente los problemas suscitados en la Iglesia Local, y en caso de verse imposibilitado para resolverlos, transferir el asunto a su H. Presbiterio.
- Promover la vocación ministerial entre los miembros de la Iglesia Local, principalmente.a losjóvenes y señoritas de la misma.
- Examinar a los aspirantes a Candidatos al Ministerio Pastoral, y en su caso, recomendarlos y apoyarlos moral y económicamente ante su H. Presbiterio, para que realicen sus estudios. teológicos en alguno de Jos Seminarios de Ia.Iglesia Nacional Presbiteriana de México, À.R.
- Convocar las Reuniones Congregacionales para elección de Pastores, Ancianos de Iglesia y Diáconos, o para consultas,de gran importancia.
- Invitar a jóvenes, señoritas y/o hermanos adultos, para que colaboren en el campo jurisdiccional de la Iglesia Local como obreros o ayudantes consistoriales, en trabajos de evangelización, misión o sociales.
- Nombrar a un representante responsable del templo y otros bienes de la Iglesia Local.
- Nombrar a Jos Ministros de. los diferentes Ministerios de la Iglesia Local.
- Celebrar Reuniones Ordinarias mensuales, y las Extraordinarias que considere conveniente.
- Llevará una clara relación 'escrita de toda su actuación en el libro de actas. Este libro será autorizado por su H. Presbiterio, y lo someterá a revisión e inspección de éste, cada año.
- Llevará un registro de las entradas y salidas del dinero de la Iglesia Local en un libro de tesorería. Este libro será autorizado. por sp H. Presbiterio, y lo someterá a revisión e inspección de. éste, cada año.
- Registrar en uno o varios libros, a los miembros en plena comunión, los bautismos, los matrimonios y las defunciones; los cuales estarán sujetos a la revisión del H. Presbiterio, cada vez que éste lo crea necesario. Basado en estos libros, presentará la información estadística a su H. Presbiterio.
- Presentar anualmente a su H. Presbiterio informe. sintetizado del estado espiritual y general de la Iglesia Local y las Congregaciones que están bajo su cuidado.
- Enviar los diezmos, ofrendas y las aportaciones económicas de la Iglesia Local a su H.Presbiterio.
- Nombrar al Tesorero de la Iglesia Local.
- Organizar nuevos Centros Misioneros y nuevas Congregaciones.
- Designar Consejeros de sus Organizaciones.
Junta de Diáconos
Artículo 93. La Junta deDiãconos es un cuerpo de servicio para la Iglesia Local. Presta sus servicios en ésta y en la comunidad a su alrededor. Está'constituida por todos los Diáconos en funciones, reunidos en cuerpo colegiado eon el Pastor y/o un Anciano de Iglesia representante del H. Consistorio.
Artículo 94. La Junta de Diáconos estará presidida por una Directiva integrada porun presidente, un secretario y un tesorero de la propia Junta; que será renovada cada dos años.
Artículo 95. La Junta de Diáconos, está bajo.la autoridad del R. Consistorio de la Iglesia Local.xon quien mantendrá respeto y comprensión mutua, una clara delimitación de funciones, además de consulta y compañerismo permanente y cordial.
Artículo 96. La Junta de Diáconos y el H. Consistorio cumplen ministerios diferentes y expresan ante Dios y ante la Iglesia la misma dignidad del servicio incondicional al Señor.
Artículo 97. Sus principales deberes son:
- Promover la mayordomía cristiana, enseñando y guiando a los miembros de la Iglesia Local en su privilegio de ofrendarliberal, sistemática y gozosamente para el sostén de la misma y su tarea misionera. Para ello, aplicarán métodos prácticos inspirados en la Biblia.
- Administrar fiel y consagradamente los recursos de la Iglesia Local, procurando una economía sana y un sentido de entrega y servicio al Señor. (1 c-. 29.11-14.; 1 Co. 16.3; 2 Co. caps. 8 y 9)
- Visitar y ministrar a los pobres, a las viudas, a los huérfanos, a los enfermos, a los desamparados y a aquellos miembros de la Iglesia Local que pasan por pruebas y aflicciones en su vida. (Gá. 6.10; Stg. l .'27)
- Cuidar las propiedades y edificios de la Iglesia Local, su mobiliario y enseres, para que siempre se conserven en buen estado, orden y presencia.
- Coadyuvar a mantener el orden, la disciplina, reverencia y respeto, por todos los asistentes a la Casa de Dios.
- Contratar y administrar al personal necesario para el bueri funcionamiento de la Iglesia Local.
- Ayudar con interés y buena disposición, a los Pastores y Ancianos de Iglesia, en el desarrollo espiritual de los miembros y creyentes, de acuerdo al precepto bíblico. (Heh. 6.8-10, 8.5)