LA IGLESIA LOCAL
Sus Congregaciones y Misiones
Congregación
Artículo 100. Congregación es un grupo mínimo de 30 creyentes en Cristo Jesús; que previa preparación catequístìca, orientación y ayuda pastoral, han sido recibidos como miembros de la Iglesia Local de la cual depende esa Congregación. Para los efectos de Orden y Gobierno, dependen del H. Consistorio y están organizados con una Mesa Directiva, Ministerios y Organizaciones.
Artículo 101. Deberes de la Mesa Directiva
- Organizar y dirigir el culto público de la Congregación.
- Revisar y aprobar todos los planes de trabajo de las organizaciones de la Congregación, velando porque sus actividades se desarrollen dentro de un genuino espíritu cristiano de servicio y dedicación al Señor.
- Atender oportuna y diligentemente los problemas suscitados en la Congregación
- Nombrar a un representante.que sea de la Directiva, para que represente a. la Congregación ante el H. Consistorio o el H. Presbiterio, cuando fuere el caso, con el fin de informar acerca de la vida y actividades de la misma.
- Llevará una clara relación escrita de todos sus acuerdos en el libro de actas de la Congregación. Este libro será autorizado por su H. Consistorio, y lo someterá a revisión e inspección de éste, cuando. le sea requerido.
- Llevará un registro de las entradas y salidas del dinero de la Congregación en un libro de tesorería. Este libro será autorizado por el H. Consistorio, y lo someterá a revisión e inspección de éste, cuando le sea requerido.
- Presentar anualmente al H. Consistorio informe sintetizado del estado espiritual y general de Ia Congregación.
- Enviar los diezmos, ofrendas y las aportaciones económicas de la Congregación al H. Presbiterio.
Centro Misionero
Artículo 102. Centro Misionero es el conjunto de creyentes en Cristo Jesús, que constituyen el primer núcleo de la Iglesia y que se reúne regularmente para los cultos y actividades de ése grupo y, representa el interés y el esfuerzo evangelístico de là Iglesia Local. Este grupo en formación, estará constituido por uh mínimo de 10 personas miembros en plena comuniön, dependerá para los efectos de su crecimiento y desarrollo, de alguna Organización o Ministerio de la Iglesia; y para. efectos de Orden y Gobierno, dependerá del H. Consistorio.