LA IGLESIA LOCAL
Sus Propiedades
Artículo 103. Es responsabilidad de la Iglesia Local, resguardar y mantenerlas propiedades de Centros de Culto, Edificios Educativos y otras necesarias, para que realice sus funciones, sin importar que sean propiedades directas de la Iglesia Local, de su H. Presbiterio, de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., o propiedades federales bajo su custodia.
Artículo 104. Todas las propiedades de la Iglesia Local, deberán estar a nombre de la misma o bien de su H. Presbiterio, o de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R. De ninguna manera podrãn estar a nombre de alguna otra persona, física o moral.
En el caso de que una Iglesia Local, acuerde la separación total y rompa relaciones eclesiásticas con su Iglesia matriz, que es la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.; tal Iglesia, renunciará a cualquier derecho de uso que pudiera tener a su favor del (de los) bien(es) inmueble(es)que haya adquirido, éstos pasarán a favor y a resguardo de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
Artículo 105. En caso de que sea necesario transferir la propiedad o enajenar algún bien de la Iglesia Local, se deberá observar que se cumplan con las disposiciones 'de Ias Leyes y Reglamentos que rigen a las Asociaciones Religiosas.