EL H. PRESBITERIO
Sus Propiedades
Artículo 123. Es responsabilidad del H. Presbiterio, vigilar que sus Iglesias miembros, resguarden y protejan las propiedades federales, bajo su custodia, así como las propiedades a nombre del H. Presbiterio o de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.
Artículo 124. En caso de formarse nuevos H. Presbiterios, con Iglesias Locales.de sujurisdicciön, será su deber cuidar que la transferencia de. propiedad, o en su caso, la enajenación de alguno de sus bienes, se apegue a las disposiciones de las leyes y reglamentos que rigen a las Asociaciones Religiosas.
Artículo 125. Todas las propiedades del H. Presbiterio deberán estar a nombre del mismo o de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R. De ninguna manera podrán estar a nombre de alguna otra persona, física o moral.