EL H. PRESBITERIO
Del Candidato al Ministerio Pastoral
Artículo 126. Se denomina Candidato al Ministerio Pastoral, a todo creyente varón que habiendo recibido el llamamiento de Dios para prepararse y dedicar su vida para servir a nuestro Señor Jesucristo a través de la Iglesia y sus Instituciones, es admitido. como tal, por el H. Presbiterio; y recibe del mismo, su cuidado, apoyo moral y económico.
Artículo 127. Los requisitos pata ser admitido como Candidato al Ministerio Pastoral son:
- Ser miembro en plena comunión de la Iglesia que lo recomienda, por un mínimo de tres años.
- Dar evidencia a través de su testimonio como creyente de haber sido llamado al Ministerio Pastoral.
- Cumplir con los procedimientos correspondientes, establecidos por su H. Presbiterio.
- Cumplir con los requisitos académicos establecidos en la Institución donde su H. Presbiterio Io .envíe para su preparación.
Artículo 128. El Candidato al Ministerio Pastoral, continuará siendo miembro en plena comunión de. la Iglesia Local que lo recomienda y estará bajo lajurisdicción de su H. Consistorio, hasta que éste llegue a su ordenación.
Artículo 129. La preparación académica y de campo, del Candidato al Ministerio Pastoral, estará bajo el cuidado, dirección y supervisión de su H. Presbiterio, a través del Ministerio de Educación. Mismo que será responsable que dicho candidato se prepare en alguna Institución autorizada por la Iglesia en modalidades tales como: escolarizado, por extensión, a distancia, o en línea; así como también supervisarlo y pastorearlo. Dicho Seminario o Institución Teológica deberán estar reconocidos por la Asociación Presbiteriana y Reformada de Instituciones Teológicas (APRIT)".
Artículo 130. El H. Presbiterio que lo apoya será el responsable ante la Institución educativa de cubrir la inscripción y la colegiatura del Candidato al Ministerio Pastoral, así como de cualquier apoyo económico; y reunirá Ios recursos de tres partes iguales:
- Del Candidato al Ministerio Pastoral o su familia
- De la Iglesia Local que lo recomienda
- Del mismo H. Presbiterio
Articulo 131. El Candidato. al Ministerio Pastoral tendrá los siguientes deberes:
- Entregar ante la Institución educativa, la Carta de apoyo moral y económico del H. Presbiterio que lo recomienda
- Entregar informe semestral a su H. Presbiterio con copia a su H. Consistorio, sobre sus actividades académicas y prácticas ministeriales.
- Entregar sus calificaciones
- Asistir a las Reuniones oficiales de su H. Presbiterio
- Atender un campo que le sea asignado por la Institución Teológica
- Atender un campo que le sea asignado por su H. Presbiterio después de terminado sus estudios teológicos
Artículo 132. El Candidato al Ministerio Pastoral que solicite admisión en otro H. Presbiterio, deberá cubrir los siguientesrequisitos:
- Carta dimitoria de su Iglesia de origen
- Carta de autorización del H. Presbiterio al cuál pertenece
Artículo 133. Un Candidato al Ministerio Pastoral dejará de serlo, por las siguientescausas:
- Por decisión propia
- Por acuerdo de su.H. Presbiterio al no dar evidencia de su vocación y aprovechamiento académico
- Por prácticas inmorales