EL R. SÍNODO
R. Sínodo
Artículo 142. Se denomina R. Sínodo, al conjunto de un mínimo de tres H. Presbiterios, y que por acuerdo de la R. Asamblea General, es constituido corno tal, con una jurisdicción definida.
Artículo 142. Se denomina R. Sínodo, al conjunto de un mínimo de tres H. Presbiterios, y que por acuerdo de la R. Asamblea General, es constituido corno tal, con una jurisdicción definida.