Constitución INP

EL H. PRESBITERIO

Capitulo 8

Del Licenciado Predicador

Artículo 134. El Licenciado Predicador, es aquel Candidato al Ministerio Pastoral que recibe del H. Presbiterio autorización hasta por dos años, en un culto público o ante el H. Presbiterio en sesión plenaria, para ejercer ciertas labores pastorales corno la predicación, enseñanza, visitación, consejería pastoral, evangelización y· discipulado.

En caso excepcional, el H. Presbiterio puede prorrogarla o retirarla según lo crea conveniente.

Artículo 135. Los requisitos que debe cubrir el Candidato al Ministerio Pastoral para que el H. Presbiterio le otorgue Licencia de Predicador son:

  1. Tener un periodo preparatorio de un año máximo después de haber concluido sus estudios teológicos.
  2. Aprobar los exámenessobre Biblia, Confesiones de Fe de.la Iglesia, Constitución, Disciplina, Historia de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, ambos exámenes. tantoeì de licenciamiento, como el de ordenación, deberán sustentarse ante 'el pleno del H. Presbiterio,' coordinado por el Ministerio de Educación del H. Presbiterio.
  3. Presentar un trabajo exegético sobre algún pasaje bíblico.
  4. Predicar en un culto público.

El Ministerio de Educación del H. Presbiterio, es el responsable de calificar los puntos 2, 3 y 4.

Artículo 136. El H. Presbiterio y el Candidato al MinisterioPastoral no demorarán más allá del tiempo indicado para proceder al licenciamiento. En caso excepcional, el H. Presbiterio deberá acordar la dispensa respectiva.

Su ordenación

Artículo 137. La ordenación, es el acto de la imposición de manos por medio del cual un cuerpo eclesiástico, declara y confirma el llamamiento que el Espíritu 'Santo ha hecho a varones, para ejercerun ministerio en la Iglesia del Señor.

Artículo 138. Por medio de la ordenación, un H. Presbiterio autoriza al Licenciado Predicador, a ejercer plenamente como Ministro de la Palabra y de los Sacramentos.

Artículo 139. Si se diese elcaso de que un Licenciado Predicador, recibiese el llamamiento de una Iglesia Local de otro H. Presbiterio y éste (Ambos) (el Licenciado) lo ha aceptado, su H. Presbi terio no lo ordenará, pero si lo proveerá de los testimonios necesarios, y le exigirá que se presente al H. Presbiterio dentro de cuya jurisdicción pretende trabajar para que.se.someta a su autoridad,

Artículo 140. Los requisitos que debe cubrir un Licenciado Predicador para que el H. Presbiterio lo ordene son:

  1. Aprobar los exámenes sobre Reglas Parlamentarias
  2. Presentar un ensayo sobre algún tema teológico
  3. Dar un sermón ante el H. Presbiterio o ante la Iglesia

El examen de ordenación será sustentado ante el H. Presbiterio en pleno, y si éste queda satisfecho lo aprobará. El Ministerio de Educación del H. Presbiterio, es el responsable de calificar los puntos 2, y 3. Un Licenciado Predicador, sólo podrá ser ordenado como Ministro de la Palabra y de los Sacramentos cuando tenga un llamado pastoral de una Iglesia Local o por acuerdo. del H. Presbiterio; ante las necesidades de su campo, asignara al Licenciado Predicador un campo donde pueda ser susceptible de un llamamiento. Cumplidos los requisitos, el H. Presbiterio acordará su ordenación.

Artículo 141. Ningún Licenciado Predicador puede ser ordenado antes de un año. En caso excepcional, el H. Presbiterio deberá acordar la dispensa respectiva. También, el H. Presbiterio no demorará más de dos años para proceder a la ordenación. Una vez concluido el tiempo de la licencia, el presbiterio determinará su caso.

TITULO 4 - EL R. SÍNODO