LA R. ASAMBLEA GENERAL
Sus Facultades y Deberes
Facultades
Artículo 158. La R. Asamblea General tiene facultades para:
- Definir los objetivos, establecer metas de acción y dictar las estrategias y políticas generales aplicables a corto, mediano. y largo plazo de toda la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.
- Dirigir y orientar la vida y marcha de la Iglesia en toda la nación; a través de sus diferentes Ministerios.
- Recopilar la historia del origen y desarrollo de Ia Iglesia.
- Salvaguardar las propiedades de la misma.
- Mantener relaciones con otros Organismos e Instituciones Evangélicas y Para-eclesiãstìeas Nacionales o Internacionales.
- Estudiar, evaluar y dictaminar programas novedosos.de las Iglesias presentados por los H. Presbiterios, R. Sínodos, Ministerios, Organizaciones, o sus Instituciones de servicio.
- Decidir en casos de controversias sobre esta Constitución; Manual de Procedimientos, el libro de Disciplina, y el libro de Culto y Liturgia.
- Dar su opinión, consejo, o advertencia, sobré consultas o jurisdicciones de H. Presbiterios, R. Sínodos, Instituciones de servicio y Organizaciones, que le sean presentadas con la seriedad, oportunidad y orden.
- Promover y administrar, dentro de una.buena yfiel mayordomía cristiana, los recursos humanos, materiales y económicos de la Iglesia para el cumplimiento efectivo del programa general aprobado por la misma R. Asamblea General y ejecutado por los H. Presbiterios, R. Sínodos, Ministerios, Comités, Comisiones, Organizaciones e Instituciones de servicio.
- Recibir y resolver asuntos y apelaciones que le sean turnados en debido orden.
- Intervenir y actuar en aquellos asuntos o problemas que amenacen la estabilidad, la paz; la armonía y unidad de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.
- Constituir, reestructurar o. disolver R. Sínodos, Ministerios, Organizaciones, Instituciones de servicio.
- Nombrar, reestructurar o disolver Comités, Comisiones y Representaciones de la propia R. Asamblea General.
- Revisar los libros de actas y de tesorerías de los R. Sínodos.
- Recibir bajo su jurisdicción, previo estudio .atento y cuidadoso a otros cuerpos u organismos eclesiásticos cuya naturaleza esté de acuerdo con el orden, disciplina y doctrina, liturgia y naturaleza de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R.
- Elaborar y Reformar la Constitución, Manual de Procedimientos, Libro de Disciplina, Libro de Culto y Liturgia, y Confesión de Fe, propios de la Iglesia.
- Decidir sobre las relaciones con Organismos, Iglesias e Instituciones Eclesiales Evangélicas y Reformadas, Nacionales e Internacionales, así como entidades Para-eclesiásticas.
- Otorgar el Registro derivado a lös Presbiterios jurisdiccionados a la misma, a las Iglesias Locales que así lo requieran, y, a la Unión Nacional de Sociedades Femeniles, à fin de proveerles protección jurídica y facilitar todo tipo de trámites para su buen funcionamiento.
- Otorgar y revocar poderes. y facultades de Representación Legal a quienes elija como directivos y Apoderados Legales.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles para el uso y desarrollo de sus actividades eclesiásticas.
- Enajenar, donar, ceder derechos y/o dar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.
- Elaborar otros documentos normativos de Orden, de Gobierno y de Fe que considere necesarios.
- Elegir a sus Directivos y Ministros de los Ministerios, así como destituirlos por abuso de sus privilegios y/o incumplimiento de sus deberes.
- Decidir sobre las relaciones con Organismos, Iglesias e Instituciones Eclesiales Evangélicas.y Reformadas, Nacionales e Internacionales, así como entidades Para-eclesiásticas.
- La Asamblea General representada por la Directiva de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.·, está facultada como Iglesia Matriz para solicitar a la Secretaría de Gobernación, así el otorgamiento como la revocación de cualquier Registro Constitutivo que se derive de ésta; quienes revisarán y emitirán por escrito, que se hayan seguido los procedimientos estatutarios.de acuerdo al Orden y Gobierno de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.
Artículo 159. Los principales deberes de.la R, Asamblea General son:
- Recibir y en su caso aprobar los informes de la Mesa Directiva, los Ministerios, R. Sínodos, Organizaciones, Consejeros, Instituciones de servicio, Representantes, Comités, Comisiones.
- Nombrar a los Ministros de los Ministerios.
- Celebrar Reuniones Òrdinarias, y las Extraordinarias que considere conveniente.
- Nombrar representantes, consejeros y funcionarios de sus Instituciones de servicio.
- Designar Consejeros de sus Organizaciones.