LA R. ASAMBLEA GENERAL
Sus Miembros
Artículo 160. Los miembros de la R. Asamblea General son todos sus R. Sínodos y B. Presbiterios que la integran, representados pot cuatro delegados de cada uno de ellos, quienes deberán asistir a las Reuniones oficiales de este cuerpo, acreditando su designación con una Carta Credencial.
Artículo 161. Es privilegio de los delegados representantes, votar y ser votados para ocupar un cargo Directivo, de un Ministerio o de una Comisión.