LA R. ASAMBLEA GENERAL
Sus Ministerios
Artículo 175. La R. Asamblea General, para el desarrolló de sus funciones y programas de trabajo, contará con los siguientes Ministerios:
- De Evangelización
- Procalmación del Evangelio
- Testimonio
- Misiones
- De Educación
- Educación Eclesiástica
- Cristiana
- Teológica
- Continua
- Educación Integral
- Reformada
- Social
- Especial
- Derechos humanos
- Participación ciudadana
- Vida Cristiana
- Culto y Liturgia
- Vida devocional
- De Recursos
- Recursos Humanos
- Recursos Financieros
- Recursos Materiales
- Servicios Especiales
- Asesoría
- Trámites legales
- Administración General
- Reglamentos
- Glosa y Dictámenes
- Candidaturas y procesos electorales
- De Relaciones
- Relaciones
- Inter-eclesiásticas
- Para-eclesiásticas
- Cortesía
- Comunicación Social
- Justicia
- Necrología
- Obra rural e Indigenista
- Educación Integral
- Reformada
- Social
- Especial
- Derechos humanos
- Participación ciudadana
Artículo 176. Cada Ministerio de la R. Asamblea General estará dirigido por un funcionario, quien ejercerá sus servicios por cuatro años y asumirá el título de Ministro.