LA R. ASAMBLEA GENERAL
Su Administración
Artículo 162. La R. Asamblea General es el cuarto cuerpo de gobierno y representa a.toda la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R. Este Cuerpo Eclesiástico se.denomina oficialmente: RESPETABLE ASAMBLEA GENERALDE LA IGLESIA NACIONALPRESBITERIANA DE MÉXICO, A. R. Ejerce autoridad sobre los R. Sínodos miembros, los H. Presbiterios miembros, sus Instituciones y Organizaciones Nacionales.
Artículo 163. La R. Asamblea General contará con una Mésa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, quienes estarán en funciones pot cuatro años. Esta Directiva se nombrará en Reunión Ordinaria. El Presidente, .el Secretario y el Tesorero, ejercerán sus funciones de tiempo completo y deberán residir en el Distrito Federal o. area metropolitana de la Ciudad de México.
Artículo 164. Los directivos salientes aun cuando no sean delegados representantes de sus H. Presbiterios o R. Sínodos, podrán continuar participando en la reunión sólo con derecho a voz.
Artículo 165. Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente de la R. Asamblea General, no podrán ser reelectos en el mismo cargo de manera inmediata.
Artículo 166. La R. Asamblea General otorga a su Mesa Directiva, a saber, el presidente, el vicepresidente, ·el secretario yel tesorero, todas las facultades y poderes legales necesarios pata que. a su nombre la represente legalmente, ante la Secretaría de Gobernación ò cualquier otra dependencia del estado mexicano, y serán siempre los responsables oficiales de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R. Asimismo serán ellos los. miembros constituyentes y asociados de la misma.
Los poderes que se le otorgan a la Directiva son: l. Poder General para pleitos y cobranzas con la amplitud del primer párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal vigente, con toda las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna e inclusive con las facultades a que se refiere-el artículo. dos. mil quinientos ochenta y dos, aún las enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Código y sus correlativos de cualquier lugar que se. tienen aquí por mencionados y reproducidos, y de una manera enunciativa pero no limitativa, expresamente tendrá las siguientes: desistirse del juicio de amparo, otorgar y suscribir toda clase de documentos, públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas, aún las establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (especialmente para articular y absolver posiciones), federales y locales, en juicios y fuera de él y para comparecer y ejercer sus facultades ante toda clase de personas de autoridades o dependencias judiciales y aduanales, civiles, penales, agrarias y del trabajo. con la mayor amplitud posible y expresamente para presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las. mismas y constituirse ..en tercero coadyuvante del Ministerio Público, Otorgar perdón judicial, en su caso, aportar pruebas, solicitar quiebras y en general, para iniciar, proseguir y dar término en cualquier forma à toda clase de recursos, arbitrajes, y procedimientos de cualquier orden, inclusive desistirse de instancias y procedimientos. II. Poder General para administrar bienes en los términos del párrafo segundo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro mencionado. III. Poder General para actuar como responsable de los actos de administración con lo relativo a las relaciones obrero patronales, comparecer en representación legal de la Asociación ante las. Autoridades del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto Federales corno Locales, y ante las Autoridades Administrativas del Trabajo, y en los juicios de amparo á que se refieren Jos conflictos laborales, a efecto de que, por lo que toca a la etapa de Avenencia y Conciliación, con las facultades de administración necesarias para comprometer y concurrir representando a la Asociación, llegando en su caso a los acuerdos, interviniendo en las pláticas directas y con los funcionarios respectivos, con facultades especiales para transigir y convenir dentro del proceso. o etapa del Arbitraje, contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas, en su caso reconviniendo, ofreciendo y rindiendo pruebas; y como mandatario especial en representación legal de la Asociación para absolver posiciones, teniendo las facultades que establecen los artículos. dös mil quinientos cincuenta y cuatro, primero y segundó párrafos, y dos. mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal y los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones II y III, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, bien entendido que como Funcionarios de la Asociación, deberán rendir cuenta del ejercicio de este mandato al pleno de la Asamblea General de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, cuya política e instrucciones invariablemente deben seguir. IV. Poder General para actos de dominio, con la amplitud del tercet párrafo del mismo artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro antes mencionado, especialmente disponer; vender, hipotecar, permutar en todo o en parte bienes de là asociación, así como otorgar y cancelar fianzas y avales. Con la excepción que. para ejercer esta facultad deberá contar con la aprobación del pleno de la Respetable Asamblea General. V. Podei General para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con las siguientes facultades: a). Manejar cuentas de cheques de laAsociacion.bjOtorgar, suscribir, emitir, avalar, endosar, negociar y en cualquier forma operar con títulos de crédito de toda clase, así como obligar cambiariamente a la Asociación. Previa aprobación del pleno de la Respetable Asamblea General de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R .. VI. Coritratar y remover toda clase de empleados, señalándoles sus facultades y remuneraciones. VII. Por otra parte, ellos en forma CONJUNTA podrán otorgar poderes generales y especiales, y revocarlos, concediéndoles las facultades que estimen convenientes. dentro de las que a ellos se les ha. otorgado. VIII. Queda expresamente establecido que cualesquiera integrantes de la Directiva pueden tener todas las facultades enumeradas si así lo acuerda la Respetable Asamblea General de la Iglesia, la que también podrá en cualesquiera nombramientos que haga, 'establecer limitaciones a las facultades indicadas, sin tenerse por modificado este artículo.
Todas estas facultades les serán dadas en. Sesión Plenaria de la R. Asamblea .General; "describiendo los poderes y facultades legales otorgadas a los cuatro miembros de la Mesa Directiva y en su caso al Apoderado legal o Apoderados legales. En los términos del código civil federalvigente". El pleno de la Asamblea podrá eri cualquier momento revocar todas y cada una de las facultades y poderes legales a los directivos, así como a los apoderados legales. Estas facultades y poderes legales que les confiere la Iglesia como Asociación Religiosa deberán ejercerlos en forma CONJUNTA O SEPARADAMENTE.
Artículo 167. Las Reuniones de la R. Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias y en cuanto al carácter podrán ser:
- Deliberativas, administrativas y de negocios generales.
- Reuniones legislativas.
- Reuniones de tipo judicial.
- Reuniones ejecutivas.
Artículo 168. Las Reuniones. Ordinarias se efectuarán cada dos años en el mes de julio, en el lugar y días acordados en la última sesión de la reunión anterior, previa Convocatoria y Agenda Oficial.remitida con un mínimo de 90 días.de anticipación.
Artículo 169. Para constituir una Reunión Ordinaria, el quórum legal serã la mitad más uno de todos los H. Presbiterios y R. Sínodos; siempre y cuando estén presentes la mitad más uno..de la suma de todos los delegados representantes de dichos cuerpos. Si esto no fuere posible, el quórum legal será las dos terceras partes de todos los H. Presbiterios y R. Sínodos; siempre y cuando estén presentes una tercera parte de la suma de todos los delegados representantes de dichos cuerpos.
Artículo 170. Cuando por alguna emergenciase requiera una Reunión Extraordinaria, la Directiva la convocará con no menos de 30 días de anticipación, por acuerdo propio, o a petición de diez H. Presbiterios y tres R. Sínodos. En ella se trataran exclusivamente los asuntos contenidos. en la Convocatoria o Agenda de trabajo.
Artículo 171. Para constituir una Reunión Extraordinaria de este.cuerpo, el quórum legal será de un mínimo del 40% del total de los delegados representantes de los H. Presbiterios y R. Sínodos.
Artículo 172. Las Reuniones ejecutivas, se realizarán cada dos años, alternándose con la Reunión Ordinaria de la R. Asamblea General, en el lugar y días acordados. en la última sesión de la reunión anterior, previa Convocatoria y Agenda Oficial, emitida con un mínimo de 30 días de anticipación. En las cuales solo participaran los cuatro delegados sinódicos, la Directiva de la R. Asamblea General, y los cuatro Ministros de los Ministerios de la misma. Las decisiones de estas Reuniones ejecutivas de carácter administrativo, serán ratificadas en la siguiente Reunión Ordinaria de la R. Asamblea den eral. El quórum legal será la mitad mas uno de todos los R. Sínodos; siempre y cuando estén presentes la mitad mas uno de la suma de todos Ios delegados representantes de dichos cuerpos. Si esto nó fuere posible, el quóruin legal serä las dos terceras partes de todos Ios R. Sínodos siempre y cuando esté presente una tercera parte de la suma de todos los delegados representantes de dichos cuerpos.
Artículo 173. Los viáticos de los delegados representantes, de los H. Presbiterios y los R. Sínodos ante Ia R. Asamblea General, serán cubiertos pot los cuerpos eclesiásticos que los han nombrado.
Artículo 174. Cuando la R. Asamblea General, haga nombramientos para ocupar cargos Directivos, Ministerios, Representantes o Consejeros, y éstos. se retiraren de la reunión sin alguna razón justificada o, permiso, ·este cuerpo se reserva el derecho de nombrar a otras personas en su lugar. Asimismo, cuando transcurridos seis meses éstos no dieren señales de cumplimiento en sus funciones, la Mesa Directiva de la R. Asamblea General tiene la facultad para proceder a nombrar a otros, avisándoles sobre el cambio y las razones que hubo para ello.