LA IGLESIA LOCAL
Sus oficiales
Artículo 53. Los oficiales de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., son:
- Los Ministres de la Palabra y de los Sacramentos (1 Ti. 3.1-13.; Fil. 1.1)
- Los Ancianos de Iglesia [Gobierno y Disciplina] (1 Ti. 3.17)
- Los Diáconos [ Administración y Servicio] (1 Ti, 3.8-13)
Artículo 54. Las atribuciones de estos oficiales son: Ocuparse del servicio y cuidado espiritual de la Iglesia; ejercer el gobierno y disciplina de la misma, y administrar los bienes materiales.
Los Ministros de la Palabra y de los Sacramentos.
Artículo 55. Los Ministros de la Palabra y de Ios Sacramentos, son los Ilamados a atender la grey del Señor y servir en todos Ios aspectos de la vida y trabajos de. una Iglesia Local y llegan a set oficiales de ésta cuando son instalados después de ser electos por Ia misma o comisionados por el H. Presbiterio al cual pertenece. O bien al ser designados por el H. Presbiterio para ser oficiantes de una Iglesia Local. En ella, se le reconoce como el Pastor, o Pastores.
El Pastor en una Iglesia Local, sea instalado u oficiante, es el presidente nato de todas las organizaciones de ésta.
Artículo 56. Ministro de la Palabra y de los Sacramentos, es. el varón que ha sido ordenado por un H. Presbiterio para el ejercicio de. este oficio.
Artículo 57. El varón que desempeña este ofició deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Mostrar una fe, viva (Stg. 2.17)
- Vida ejemplar (1 Ti. 3.1-7)
- Suficiente sabiduría de Dios (2 Ti. 2.2)
- Santidad y consagración (He. 12.14)
- Debe gobernar bien su propia casa (2 Ti. 3.4-5)
- Tener buen testimonio (1 Ti. 3.7)
Artículo 58. Sus deberes principales son:
- Predicar y enseñar las Sagradas Escrituras, y la doctrina de la Iglesia.
- Administrar los Sacramentos,
- Impartir la Bendición Apostólica o Sacerdotal
- Brindar consejería bíblica y pastoral.
- Visitar a la Iglesia con fines pastorales.
- Orar por Ia Iglesia y con ella.
- Asesorar a los diáconos en su atención a los necesitados.
- Asesorar a los ancianos en la educación y el cuidado espiritual de la Iglesia.
- Ejercer el gobierno de la Iglesia, en unión con los Ancianos de Iglesia
- Coordinar la liturgia de la Iglesia.
- Participar de las actividades de su H. Presbiterio y cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas por éste.
- Presidir la celebración de los cultos especiales que la Iglesia requiera.
Artículo 59. Las principales obligaciones de la Iglesia Local con su(s) pastor(es) son:
- Tratarlo con respeto, cordialidad y simpatía.
- Retribuir sus servicios pastorales por medio de un sostén digno y decoroso; tomando como referencia, el ingreso promedio que perciben los miembros de la misma.
- Apoyar en todos Jos aspectos sus estudios de actualización ministerial.
- Participar económicamente con el H. Presbiterio en el plan de retiro pastoral.
- Otorgarle días de descanso a manera de vacaciones con prima vacacional, aguinaldos, cumpliendo las disposiciones de la Ley Federal del trabajo.
- Concederle beneficios sociales, tales como seguro social, infonavit, gastos. médicos.
- Celebrar el Día del Pastor
La Iglesia tendrá la oportunidad de expresar su amor cristiano y su reconocimiento al ministerio de estos servidores del Señor, incrementando dichos beneficios de acuerdo a las bendiciones recibidas.
Elección, llamamiento e instalación de pastores.
Artículo 60. Toda Iglesia debe estar bajo el cuidado de un Ministro de la Palabra y de los Sacramentos, ocupando el cargo de Pastor. Cuando no lo tenga, debe buscarlo sin demora.
Artículo 61. Toda Iglesia pata elegir o reelegir a un pastor, deberá hacerlo mediante una Reunión Congregacional, que derivará en un Llamamiento para el pastor electo.
Artículo 62. El Llamamiento deberá ser entregado por el H. Consistorio al H. Presbiterio al cual pertenece la Iglesia. Este deberá proseguir los trámites correspondientes, y en el momento oportuno lo entregaräal pastor. El trámite del Llamamiento concluirá con la Instalación.
Artículo 63. Si el Llamamiento se hace a un Ministro de la Palabra y de los Sacramentos o a un Licenciado Predicador de otro H. Presbiterio al de su jurisdicción, El H. Consistorio, deberá presentar al H. Presbiterio donde pertenece el pastor o licenciado que se llama, un certificado firmado por su propio H. Presbiterio.
Artículo 64. Cuando uh Ministro de la Palabra y de los Sacramentos o un Licenciado Predicador haya aceptado el Llamamiento de una Iglesia Local de otro H. Presbiterio, y esté en debido orden, su H. Presbiterio, le proveerá de la documentación y testimonios necesarios, y la Iglesia que lo llama deberá pagar los gastos de traslado del nuevo pastor.
Artículo 65. Todo Ministro de la Palabray de los Sacramentos, al asumir un pastorado por Llamamiento, deberá ser instalado por el H. Presbiterio para cumplir un período de cinco años. Y cuando el Pastor esté próximo a concluir sus funciones, Ia Iglesia Local volverá a iniciai· el proceso para elegir a otro o reelegir al mismo.
Artículo 66. Todo. Ministro de la Palabra y de los Sacramentos eomisionado por el H. Presbiterio para pastorear alguna de sus Iglesias, también será instalado para cumplir un período de tres años. En ese lapso, la Iglesia Local tendrá la oportunidad de 'elegirlo para hacerle un Llamamiento, O bien el H. Consistorio podrá solicitar al H. Presbiterio que sea comisionado una vez más.
Artículo 67. La Instalación, es el acto formal por el cual se. declara por parte del H. Presbiterio, que el Ministro de la Palabra y de los Sacramentos queda debidamente presentado, reconocido y capacitado constitucionalmente paraejercer en una Iglesia Local, el cargo de Pastor por un periodo determinado.
Terminación de relaciones pastorales.
Artículo 68. La terminación de relaciones pastorales se da en los· casos siguientes:
- Cuando concluye su período para el cual fue instalado.
- Cuando acepta un llamamiento en otra Iglesia Local, en alguna Institución o comisión en algún cuerpo eclesiástico.
- Cuando solicita permiso al H. Presbiterio y le es concedido.
- Cuando renuncia a su cargo.
- Cuando se. le aplica la Disciplina de la Iglesia.
- Cuando no se resuelva una situación de conflicto entre el Pastor y la Iglesia Local.
Artículo 69. El H. Presbiterio es el que ejecuta y declara, a través del Ministerio de Relaciones. o de la propia Directiva, la terminación de relaciones pastorales. Este acto se hará constar en un documento que se entregará al H. Consistorio.
Artículo 70. El H. Consistorio debehacer los arreglos eh cuanto al pago de honorarios, gratificaciones, beneficios, etc., para el Pastor, de acuerdo a lo establecido enla Ley Federal del Trabajo.
Los Ancianos de Iglesía.
Artículo 71. Los Ancianos de Iglesia son propiamente los representantes de la Iglesia, elegidos por ésta para ejercer el gobierno y la disciplina, así corno la enseñanza de la doctrina, la práctica de la predicación y el cuidado espiritual de la Iglesia en unión con Ios Ministros de Ia Palabra y de los Sacramentos. (Heh. 20.28; l Pe. 51-4)
Artículo 72. Los varones que son llamados e instalados para desempeñar este oficio, deben tener una fe sana y firme, vida ejemplar, suficiente sabiduría y discreción, sentido de responsabilidad como miembros y oficiales de la Iglesia, y por la seriedad de su conducta y comportamiento deben ser ejemplo de Ia grey. (Tit l. 5-9; I P. 5.3)
Artículo 73. Los requisitos para ser electo Anciano de Iglesia son:
- Tener como mínimo dos años de ser miembro en plena comunión de la Iglesia que Io elige.
- Ser mayor de 25 años al momento de la elección
- Preferentemente Casados.
- Ser fiel y activo eh la Iglesia
- Observar una vida cristiana dentro y fuera de la Iglesia.
Artículo 74. Los Ancianos de Iglesia tienen los mismos derechos y privilegios para ocupar cargos en los. Cuerpos Eclesiásticos que los Ministros de la Palabra y de los Sacramentos. (Heh. 16.4)
De los Diáconos.
Artículo 75. Las Sagradas Escrituras, clara y específicamente designan el oficio de los dìäcenos, como un ministerio de servicio a la Iglesia, con honestidad, amor fraternal, y de buenas relaciones (Heh. 6: 1-4; 1 ". Ti. 3:8-10)
Artículo 76. Los varones que son llamados e instalados para desempeñar este oficio, son electos por la Iglesia Local, para. administrar lös bienes de la misma.
Artículo 77. Los requisitos para ser electo Diácono son:
- Tener como mínimo dos años de ser miembro en plena comunión de la Iglesia que lo elige
- Ser fiel y activo en 1a Iglesia
- Observar una vida cristiana dentro y fuera de la Iglesia.
Artículo 78. Los Diáconos tienen la misma dignidad que los Ancianos de Iglesia, por Io que ninguno de éstos es superior al otro. Aunque cumplen ministerios diferentes, ambos expresan un servicio incondicional al Señor.
Elección, ordenación e instalación de Ancianos de Iglesia y Diáconos.
Artículo 79. El tipo de gobierno bíblico escogido por la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., es democratico y representativo y, el derecho de la Iglesia para elegir a sus oficiales es irrevocable e irrenunciable. Por tanto, nadie puede ser colocado en algún oficio de la Iglesia sin elección y consentimiento de la misma.
Artículo 80. La Iglesia ejerce su autoridad a través de los Cuerpos Eclesiásticos que la representan y que fueron elegidos por ella misma. Y sólo ejerce su autoridad democráticamente, en los siguientes casos:
- Elección, reelección y remoción de sus ofrciales: Pastores, Ancianos de Iglesia y Diáconos.
- Asuntos de vital importancia para la vida de la Iglesia Local, tales como: cambios de jurisdicción, consultas, planes y proyectos, entre otros.
- Aquellos casos en que el H. Consistorio delegue sus derechos.
Artículo 81. Toda Iglesia Local elegirá' varones para los oficios de Anciano de Iglesia y Diácono, entre sus miembros en plena comunión quienes han de ejercer su oficio dentro de la misma, conforme a las reglas establecidas en las Sagradas Escrituras, por un periodo de tres años, pudiendo serreelectos hasta por un periodo similar. (Tit. 1.5-16; 1 Ti. 3.8-13)
Artículo 82. Para la elección de estos oficiales de la Iglesia Local, deberá observarse que no estén en funciones en el mismo oficio a la vez, otros Ancianos de Iglesia o Diáconos que tengan relaeiõn de padre e hijo(s) o de hermanos.
Artículo 83. Cuando uh varón resulte eleeto Anciano de Iglesia o Diácono y manifiesta su voluritad de aceptar dicha elección, se le capacitará sobre Biblia, Confesiones de Fe, Disciplina y Constitución de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A. R., y otras materias que el H. Presbiterio o el H. Consistorio en su caso, estimen apropiados y convenientes para.dicha preparación.
Artículo 84. Cuando un Anciano de Iglesia o Diácono resulte electo para otro oficio, deberá recibir la éapacitación neëesaria, igual que.la de. los varones electos por primera vez y se le.ordenarä específicamente parà ese nuevo oficio.
Artículo 85. El H. Consistorio o el H. Presbiterio en su caso, después .de examinar a los varones electos, y siendo satisfactoria su preparación, decidirá y acordará su ordenación por medio de1 cual les autoriza a ejercer plenamente el oficio de Ancianos de Iglesia o Diáconos.
Artículo 86. Los Ancianos de Iglesia y Diáconos una vez que han sido ordenados, deberán ser instalados por el H. Consistorio o el H.Presbiterio en su caso, para ejercer su ministerio en la Iglesia Local que los eligió. Y cµando estos oficiales estén próximos a concluir sus funciones, la Iglesia Local volverá a iniciar el proceso para elegir a otros o reelegir a los mismos o algunos de ellos.
Artículo 87. Cuando un Anciano de Iglesia o Diácono fuera recibido como miembro en otra Iglesia Local, podrá ser electo por ésta, después de haber transcurrido seis meses de su recepción. En este caso será instalado solamente y deberá omitirse una nueva ordenación.
Terminación de relaciones.
Artículo 88. La terminación de relaciones oficiales entre un Anciano de Iglesia o Diacono, y la Iglesia Local puede darse por:
- Terminación del período reglamentario en el ejercicio de.su ministerio como oficial
- Sanción disciplinaria
- Renuncia a sus funciones de oficial
- Cambio de residencia o membresía